Proceso disciplinario

PROCESO DISCIPLINARIO 

Articulo 43   proceso disciplinario para situaciones tipo 2

1. Apertura situación tipo ll en coordinación.
2. Realizar las remisiones necesarias a las entidades externas que hacen parte de la ruta de atención.
3. Notificación y    citación a los acudientes por parte del coordinador para poner   en conocimiento la situación presente.
4. La coordinadora aplicara la respectiva sanción correspondiente de 3 a  5 días de suspensión.
5. Registro en el observador.
6. Seguimiento a la situación presentada por el coordinador.
7. Se solicitara apoyo a docente orientador para que el estudiante  reciba charlas u orientaciones.
8. Si el estudiante no mejora y mantiene la reincidencia en cometer la situación tipo    ll, se aplicara   una nueva sanción correspondiente a 4 días de suspensión.
9. Si el estudiante no mejora y mantiene la reincidencia el coordinador remitirá al COMITÉ NORMALIZADOR para que reciba un acompañamiento y asesoría.
10. Si a  pesar de la asesoría brindada por el comité normalizador el estudiante no mejora su comportamiento y sigue la reincidencia tendrá una suspensión de 5 días y sera  remitido a COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA    para que reciba alas entidades correspondientes.
11. Si después de agotar estos recursos el estudiante  no muestra cambio  en su comportamiento el rector dará apertura ala matricula en observación.
12. Fomentar  actos de indisciplina en los pasillos y / o espacios adyacentes alas aulas interrumpiendo el normal desarrollo de las clases.
13. Pegar goma de mascar en el cuerpo   y pertenencias de los miembros de la comunidad educativa.
14.  Ausentarse del colegio sin autorización.
15. Promover la pornografía a través del vocabulario, fotos, revistas, cd o cualquier medio electrónico incluyendo Internet.
16. Realizar actos de intimidad sexual en las instalaciones de la institución y/o protagonizar actos de exhibicionismo sexual.
17. Proporcionar con el uniforme espectáculos que afecten el buen nombre  de la institución.
18. Escupir a cualquier  miembro de la comunidad educativa.
19. Agredir verbalmente mediante insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas a cualquier miembro de la comunidad educativa.
20. Realizar juegos bruscos con los demás    compañeros.
21. Agredir físicamente a cualquier miembro de la comunidad o persona externa dentro o fuera de la institución, sin que exista una afectación a su salud.
22. No  presentarse a la institución y quedarse por fuera del colegio.
23. Publicar en la web     sin previa autorización, vídeos, fotografías, audios de las actividades pedagógicas, deportivas y culturales.
24. Irrespetar o agredir amis compañeros (as) por su orientación sexual e identidad de genero, sin causar una afectación a su salud.


ARTICULO 30. SITUACIONES TIPO II


corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar , acoso escolar (Bullying) y ciberacoso (Ciberbullying) , que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características: a. que se presentan de manera repetida o sistemática. b. que cause daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para ninguno de los involucrados. los comportamientos que tipifican esta clase de situaciones con: 

1. protagonizar o azuzar a los compañeros para enfrentamientos, peleas o actos indebidos dentro y fuera del colegio.
2. utilizar el colegio o su nombre para actividades personales o grupales sin debida autorisacion.
3. ingresar o salir  de las diferentes dependencias del colegio violento puertas , ventanas o cerraduras.
4. el porte de estupefacientes , bebidas embriagantes , cigarrillos dentro y fuera del colegio.
5. portar armas o cualquier otro elemento que implique peligro para si mismo y para los de mas dentro y fuera del colegio.
6. presentarse a clases en estado de embriaguez o bajo el efecto de alucinógenos.
7. consumir dentro y fuera de la institución bebidas embriagantes , cigarrillos o drogas psi-coactivas o medicamentos no prescritos por el medico , que tengan como fin alterar el animo.
8. ser cómplice en cualquier acción que provee la afectación al cuerpo o a la salud de cualquier miembro educativa.
9. causar lección física a cualquier miembro de la comunidad educativa , dentro y fuera de la institución, que no genere incapacidad.
10. reiterado y continuando al maltrato psicológico e intimidacion con uso deliberado de tecnologías de información (Internet , redes sociales y virtuales , telefonía móvil y vídeo juegos online. (Ciberbullying).


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